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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMALLO PATRICIA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un incidente de apremio provincial contra Patricia Noemi Ramallo solicitando la homologación judicial de un acuerdo de pago. El Tribunal hizo lugar a la solicitud, homologó el acuerdo conforme la Ley 13.406 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar de inhibición general de bienes.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Deuda fiscal Inhibicion general de bienes Medida cautelar Acuerdo de pago Ley 13.406 Honorarios Levantamiento de medida Fisco provincial

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ramallo Patricia Noemi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de un acuerdo de pago en un procedimiento de apremio provincial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal:
- Reconoció la firma inserta en el acuerdo de pago
- Homologó el acuerdo de pago con los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406
- Fijó honorarios al letrado representante del Fisco Provincial, Parodi Silvina, por la suma de $556.825,33
- Ordenó el levantamiento de la medida cautelar de Inhibición General de Bienes Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió positivamente sobre la solicitud de homologación del acuerdo de pago presentado por el representante del Fisco Provincial. La decisión se fundamenta en los siguientes aspectos legales: La homologación se realizó "con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406", norma que regula los procedimientos de apremio provincial y autoriza la homologación de acuerdos alcanzados entre las partes en estos procesos. Respecto de los honorarios, el Tribunal dispuso que se tuvieran presentes "conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716", estableciendo su determinación en la suma de $556.825,33 a favor del letrado Parodi Silvina. Finalmente, el Tribunal ordenó el levantamiento de la medida cautelar de Inhibición General de Bienes "bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal", estableciendo que la liberación de la garantía cautelar procede una vez alcanzado el acuerdo homologado.

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