DE BENEDETTO JUAN IGNACIO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE DOLORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Los actores promovieron amparo por mora contra la Municipalidad de Dolores por falta de resolución en descargos de infracciones de tránsito presentados en la plataforma IBA. El Tribunal rechazó la acción al declarar la cuestión abstracta, ya que la Administración resolvió ambos expedientes antes de notificarse de la demanda.
Quién demanda: De Benedetto Juan Ignacio (DNI 37.896.184, Patente NHU765) y Godoy Dario Esteban (DNI 21.437.576, Patente MAC630).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Dolores de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho respecto de dos expedientes contravencionales de tránsito. Los actores presentaron descargos a través de la plataforma virtual "Infracciones de la Provincia de Buenos Aires" (IBA): uno el 07/04/2025 (Godoy, Expediente 02-032-00480651-4) y otro el 14/07/2025 (De Benedetto, Expediente 02-093-00049829-8). Denunciaban que la Administración incumplió el plazo legal de 20 días hábiles administrativos para resolverlos, sin que mediara prórroga debidamente fundada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que la cuestión planteada ha devenido abstracta, rechazando así la acción de amparo por mora. Se impusieron las costas en el orden causado. Se regularon honorarios al letrado de la parte actora en cinco (5) IUS arancelarios. Fundamentos principales de la decisión: "La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver, las cuestiones a ella sometida, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción." "En efecto, atento a lo afirmado por ambas partes los expedientes se encuentran concluidos, y de las constancias de autos surge que la demandada resolvió el planteo efectuado por el Sr. DE BENEDETTO en fecha 26/9/2025 (anterior al inicio de demanda) como también resolvió el planteo efectuado por el Sr. GODOY en fecha 17/10/2025 (posterior al inicio de demanda), con el dictado de la sentencia conforme surge de las copias digitalizadas acompañadas en archivo adjunto por la demandada en su presentación del 23/10/2025, esta circunstancia refleja a todas luces que, a la fecha del dictado de la presente sentencia la Administración no ha permanecido estática, habiendo mutado esencialmente la situación descripta en la demanda que agraviaba a la parte actora y, en todo caso, ello ha derivado en que la mora que podría de haber llegado a existir en las actuaciones ha quedado saneada por virtualidad de la conducta antes descripta." "Si la cuestión que constituyó el agravio inicial del actor ha perdido vigencia en virtud de nuevos actos producidos en sede administrativa, su tratamiento se torna abstracto e imposibilita un pronunciamiento al respecto (SCBA, B 50.526, 'Cupo', sent. del 13-V-88)." Respecto de las costas, el Tribunal consideró que "dado el modo en que fueron resueltas las distintas cuestiones planteadas -donde se registra un vencimiento parcial y mutuo-, las mismas deben ser impuestas en el orden causado (art. 51, inc. 2º, del CPCA)."
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