PAIBA FRANCISCO HERNAN C/ COMPAÑIA FINANCEIRA ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios promovido por abogado contra financiera deudora. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por la suma de $1.595,51 más intereses, e impuso costas a la demandada por su incumplimiento procesal.
Quién demanda: Francisco Hernan Paiba (abogado acreedor de honorarios)
¿A quién se demanda?
Compañia Financiera Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia de regulación de honorarios por la suma de pesos mil quinientos noventa y dos con cincuenta y un centavos ($1.595,51), dictada en auto de regulación de honorarios de fecha 03/07/25.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó continuar adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de la acreencia, con aplicación de intereses desde la mora equivalentes a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, conforme lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto Ley 8904/77. Fundamentos principales: "No habiendo la demandada COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal estipulado que se encuentra vencido, conforme informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC)." El Tribunal fundamentó la continuación de la ejecución en lo dispuesto por los artículos 500, 503, 506 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, determinando que la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal resultó en la pérdida del derecho de defensa procesal. Se impusieron costas a la demandada vencida conforme al principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCC, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad según la Ley 14967. Además, se requirió que en la liquidación se incluyan los montos correspondientes a tasa de justicia y sobretasa de justicia conforme al artículo 58, párrafo 2do. de la Ley 14967.
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