PIEDRABUENA ROSA CAMILA C/ LANUTO JORGE ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal homologó la transacción por $15.000.000 y reguló honorarios profesionales conforme a la ley arancelaria provincial.
Quién demanda: Piedrabuena Rosa Camila
¿A quién se demanda?
Lanuto Jorge Antonio y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones o muerte derivadas de accidente automovilístico
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional arribado por las partes, fijando la suma total transaccional en $15.000.000 y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la ley arancelaria provincial.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $15.000.000.
- y honorarios a favor de la representación letrada del accionante el que se expresa con el trámite adjunto al escrito electrónico a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C. P.C.C."
"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:"
El Tribunal reguló los honorarios profesionales con base en el valor del "Jus" fijado por la SCJBA en $49.750, aplicando los criterios establecidos en la ley 14.967 respecto del valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada y resultado obtenido. Se homologó la transacción como base regulatoria conforme al art. 16 inc. a de la ley 14.867.
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