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Montiel, Juan Carlos y otra s/ mandamus

Se reclamó la ejecución de un mandamiento para que se reconozca la personería jurídica de una fundación. El tribunal decidió rechazar la acción de Mandamus por no cumplirse los requisitos establecidos en la Constitución Provincial.

Mandamus Personeria juridica Fundacion Incumplimiento Derechos administrativos Constitucion provincial Accion excepcional Perjuicio Autoridad administrativa.


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Montiel y Nilda Lucila Aguayo, en representación de la Fundación “Solidaridad y Bienestar”.

¿A quién se demanda?

Dra. María Jimena Areco, Directora de Inspección General de Personas Jurídicas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de reconocimiento e inscripción de la fundación como persona jurídica.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la acción de Mandamus es excepcional y requiere la acreditación de un incumplimiento que cause un perjuicio grave. En este caso, no se demostraron los extremos necesarios ni la urgencia que justificara el uso de esta vía, ya que los peticionantes no agotaron las vías ordinarias para obtener la resolución.

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