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Credifor SRL c/ Paz Veron, Leopoldo s/ juicio ejecutivo- inc. art. 31 del C.P.C.C. oposicion de la excusacion

Se reclamó la excusación de la Dra. Judith E. Sosa de Lozina por su relación con una de las partes. El tribunal decidió rechazar dicha excusación y ordenar que la causa sea remitida a la juez subrogante.

Excusion Juez subrogante Imparcialidad Relacion familiar C.p.c.c. Oposicion Causa Decoro Justicia.


¿Quién es el actor?

Dra. Judith E. Sosa de Lozina (juez subrogante)

¿A quién se demanda?

Dra. Claudia Pieske de Consolani (juez titular)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Oposición a la excusación de la Dra. Sosa de Lozina

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la excusación no estaba justificada, ya que no se acreditó que el cónyuge de la juez excusada interviniera en la causa en cuestión. Se enfatizó que "no basta la mera invocación de encontrarse comprendida en causales de excusación" y que la imparcialidad del juez debe ser demostrada de manera objetiva.

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