Cetrogar S.A. c/ Paniagua, Laura Alejandra
El tribunal modificó la sentencia anterior respecto al cálculo de intereses en una ejecución de pagarés. Se resolvió que los intereses compensatorios deben computarse desde la fecha de suscripción del título, y los moratorios desde su vencimiento.
¿Quién es el actor?
[Ejecutante]
¿A quién se demanda?
[Contraparte]
¿Cuál es el objeto del reclamo?
[Cálculo de intereses en ejecución de pagarés]
¿Qué se resolvió?
[Se hace lugar parcialmente]
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que el interés compensatorio debe calcularse desde la fecha de suscripción de los pagarés, mientras que el interés moratorio se aplica desde el vencimiento. Se citó jurisprudencia que respalda la aplicación del libre convenio en materia de intereses, salvo que colisione con normas del Código Civil.
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