Logo

Cetrogar S.A. c/ Paniagua, Laura Alejandra

El tribunal modificó la sentencia anterior respecto al cálculo de intereses en una ejecución de pagarés. Se resolvió que los intereses compensatorios deben computarse desde la fecha de suscripción del título, y los moratorios desde su vencimiento.

Ejecucion Pagares Intereses compensatorios Intereses moratorios Codigo civil Jurisprudencia Modificacion de sentencia Derecho comercial Obligaciones.


¿Quién es el actor?

[Ejecutante]

¿A quién se demanda?

[Contraparte]

¿Cuál es el objeto del reclamo?

[Cálculo de intereses en ejecución de pagarés]

¿Qué se resolvió?

[Se hace lugar parcialmente]

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el interés compensatorio debe calcularse desde la fecha de suscripción de los pagarés, mientras que el interés moratorio se aplica desde el vencimiento. Se citó jurisprudencia que respalda la aplicación del libre convenio en materia de intereses, salvo que colisione con normas del Código Civil.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar