Centeno, Margarita Celia s/ sucesión ab-intestato
Se reclamó la atribución vitalicia de una vivienda por parte de un conviviente de la causante, quien argumentó su situación de vulnerabilidad. El tribunal decidió confirmar la atribución temporal de dos años, conforme al Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Hugo Omar Bidondo
¿A quién se demanda?
Herederos de Celia Margarita Centeno
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Atribución de vivienda
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que el artículo 527 del Código Civil y Comercial establece un derecho real de habitación temporal de hasta dos años, no vitalicio. Además, se argumenta que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores no modifica la naturaleza temporal del derecho reconocido en el CCyC.
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