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R., R. O. c/ A., T. s/ Ordinario

Se reclamó el cobro de bienes en común tras una relación de concubinato de 21 años. El tribunal decidió rechazar la demanda, considerando que no se probó la existencia de una sociedad de hecho entre los concubinos.

Concubinato Sociedad de hecho Bienes comunes Aportes Gestion economica Derechos patrimoniales Prueba Liquidacion Gastos familiares.


¿Quién es el actor?

R. O. R.

¿A quién se demanda?

T. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de bienes en común tras concubinato.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la existencia de un concubinato no implica automáticamente la existencia de una sociedad de hecho. Se destacó que el actor no probó que ambos concubinos realizaron aportes para una gestión económica común, ya que los bienes adquiridos y los gastos asumidos estaban destinados al bienestar familiar y no a una sociedad.

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