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B., A. V. c/ Instituto de Previsión Social S.E.M.P.R.E.

Una madre reclamó la cobertura de rehabilitación y traslado para su hija con síndrome de Down ante el Instituto de Seguridad Social. La Cámara rechazó la apelación por falta de acreditación de la representación legal y ausencia de urgencia en la medida solicitada.

Medida autosatisfactiva Representacion legal Urgencia Cobertura medica Sindrome de down Arbitrariedad Incapacidad Derechos de salud Honorarios.


¿Quién es el actor?

A. V. B. (en representación de su hija R. E. B.)

¿A quién se demanda?

Instituto de Seguridad Social Servicio Médico Previsional (SEMPRE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de rehabilitación y traslado para su hija

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La apelante no justificó su representatividad legal, ya que no presentó la partida de nacimiento de su hija, lo que impide su actuación en juicio. Además, no se acreditó la urgencia ni la arbitrariedad en la negativa del SEMPRE, lo que es necesario para la procedencia de la medida autosatisfactiva.

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