Atribución de la vivienda familiar A., T. c/ C., C. V, F. y otro
Se reclamó la atribución de la vivienda familiar por parte de la conviviente supérstite tras el fallecimiento de su pareja. El tribunal decidió cesar el derecho de habitación, argumentando que había vencido el plazo máximo de dos años establecido por el Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
T. A.
¿A quién se demanda?
C. V., F. C. y M. G. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Atribución de la vivienda familiar.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 526 del CCyCN, que establece un plazo máximo de dos años para el derecho de habitación del conviviente supérstite. Se destacó que, aunque la actora tenía legitimación para reclamar, el plazo había vencido, lo que llevó a la cesación del derecho invocado.
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