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Confirmar sentencia en D-041.900/2022 determinación de capacidad jurídica: F., I. O. p/ F., O. O.

La Cámara de Apelaciones de Jujuy declaró improcedente la elevación en consulta de una sentencia que restringía la capacidad jurídica de una persona y designaba apoyos. El tribunal enfatizó que dicha consulta solo es válida en casos de declaración de incapacidad no apelada.

Consulta Capacidad juridica Improcedencia Ley procesal de familia Derechos del incapaz Sentencia Tribunal Apelacion Orden publico Garantias.


¿Quién es el actor?

Juzgado de primera instancia

¿A quién se demanda?

Sr. O. O. F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Elevación en consulta sobre restricción de capacidad jurídica

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que el artículo 51 de la Ley Procesal de Familia solo permite la consulta en sentencias que declaran incapacidad y no han sido apeladas. Se destacó que la consulta es una institución sui generis destinada a proteger los derechos del presunto incapaz, pero en este caso, la elevación fue improcedente ya que la sentencia había sido consentida y no recurrida.

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