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Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-215.760/2023 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 2) Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Tabera, José Belisario c/ EJESA

Se reclamó la consideración de la contestación de demanda presentada por la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA) a pesar de su llegada tardía a la audiencia. El tribunal decidió confirmar la resolución que equiparaba el comparendo tardío a la no contestación de la demanda.

Inconstitucionalidad Contestacion de demanda Comparendo tardio Perentoriedad Derecho de defensa Proceso civil Audiencia Codigo procesal civil Seguridad juridica.


¿Quién es el actor?

Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA)

¿A quién se demanda?

José Belisario Tabera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad respecto a la no consideración de la contestación de demanda por comparendo tardío.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que el comparendo tardío se equipara a la no contestación de la demanda, ya que el artículo 139 del Código Procesal Civil establece que las partes no pueden ser esperadas más de treinta minutos. Además, se enfatizó que la perentoriedad de los plazos es esencial para el normal desenvolvimiento del proceso y la igualdad entre las partes, afirmando que "los plazos son los plazos y el tiempo es el tiempo".

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