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Recurso de apelación interpuesto por los Dres. Alberto Miguel Matuk y Carlos Manuel De Aparici

Se apeló la decisión del juez de control que rechazó la excepción de incompetencia en un caso de contaminación ambiental. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución, sosteniendo que no se probó la interjurisdiccionalidad del daño.

Contaminacion ambiental Excepcion de incompetencia Competencia federal Interjurisdiccionalidad Ley n? 24.051 Ley n? 25.675 Debido proceso Juez natural Recursos ambientales Dano ambiental.


¿Quién es el actor?

Doctores Alberto Miguel Matuk y Carlos Manuel De Aparici.

¿A quién se demanda?

Juez de Control Nº 3, Doctor Jorge Rodolfo Zurueta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excepción de incompetencia en un caso de contaminación ambiental.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara argumentó que, aunque el artículo 58 de la Ley Nº 24.051 establece la competencia federal, la Ley Nº 25.675 determina que la competencia judicial es ordinaria, salvo que se pruebe la interjurisdiccionalidad del daño. No se presentó evidencia de que el daño ambiental excediera los límites de la Provincia de Jujuy, por lo que se confirmó la competencia del juez local.

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