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Incidente de pago voluntario realizado en el expte. B-96187/02 a favor de la Srta. M. J. L.

Se reclamó el pago de un crédito pre concursal a favor de una menor, derivado de un incidente de daños y perjuicios. El tribunal decidió que el crédito es post concursal y rechazó el pago voluntario propuesto.

Pago voluntario Credito pre concursal Concurso preventivo Danos y perjuicios Reparacion integral Derechos de la menor Intereses contrapuestos Incapacidad Tutela especial.


¿Quién es el actor?

Sanatorio Quintar S.R.L.

¿A quién se demanda?

José María Leithold e Inés Mariela Molicia, en representación de M. J. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de crédito pre concursal por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que el crédito reclamado tiene carácter post concursal, ya que el hecho generador del daño se constató después de la apertura del concurso. Además, se destacó que aceptar el pago voluntario propuesto sería violatorio del derecho a una reparación integral, afectando la igualdad de los acreedores.

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