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CH. Z., T. E. C.; CH. Z., N. J.; CH., E. S. c/ CH., V. H. s/ Supresión de Apellido Paterno

Se reclamó la supresión del apellido paterno de tres demandantes contra su padre. El tribunal declaró su incompetencia y ordenó la remisión del caso a los Juzgados de Primera Instancia.

Cambio de apellido Incompetencia Juzgado de primera instancia Ley 18.248 Litis trabada Administracion de justicia Proceso civil.


¿Quién es el actor?

T. E. C. CH. Z., N. J. CH. Z. y E. S. CH.

¿A quién se demanda?

V. H. CH.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Supresión de apellido paterno.

¿Qué se resolvió?

Se declara la incompetencia del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal fundamentó su decisión en que, según los artículos 15 y 16 de la ley 18.248, la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia donde se encuentra la inscripción. Además, se destacó que la litis ya había sido trabada, y que un nuevo proceso generaría un desgaste jurisdiccional y económico injustificado para las partes.

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