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D. P. Y OTROS

Se solicitó la aplicación del régimen de semilibertad mediante salidas laborales para los internos D. P. y H. R. M., quienes se encontraban en prisión preventiva. El tribunal decidió hacer lugar al pedido, autorizando las salidas laborales a pesar de que la sentencia aún no era firme.

Semilibertad Salidas laborales Prision preventiva Derechos humanos Ley 24.660 Ejecucion anticipada Garantia de inocencia Progresividad Resocializacion Decreto 303/96.


¿Quién es el actor?

Defensa de D. P. y H. R. M.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Salidas laborales en régimen de semilibertad

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que, aunque los internos no tienen sentencia firme, cumplen con los requisitos para acceder a salidas laborales, citando el artículo 11 de la ley 24.660 y el decreto 303/96. Se destacó que la impugnación de la sentencia no puede ser un obstáculo para el ejercicio de derechos, ya que "el ejercicio de un derecho no puede tener consecuencias deletéreas o adversas para el beneficiario".

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