. A. A. A. c/ B. V. E s/ DIVORCIO POR Presentación conjunta
Se promovió una demanda de divorcio vincular por presentación conjunta, a pesar de no haber cumplido con el plazo de tres años establecido por el Código Civil. El tribunal declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo y resolvió hacer lugar al divorcio.
¿Quién es el actor?
A. A. A. y B. V. E.
¿A quién se demanda?
N/A (presentación conjunta)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Divorcio vincular por presentación conjunta
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que "no hacer lugar a la demanda constituiría un excesivo rigorismo formal", dado que las partes habían intentado consolidar su unión sin éxito. Además, se argumentó que "no existiendo razón ni interés social en mantener legalmente la unión de un matrimonio que en los hechos ya se encuentra concluido", se afectaban los derechos constitucionales de libertad y autonomía personal.
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