A.C.E. y A.Y. s/ Prevencional
Se reclamó la guarda preadoptiva de los niños A. C. E. y A. Y. ante el estado de desamparo. El tribunal decidió dejar sin efecto dicha guarda y ordenar la reinstitucionalización de los menores, priorizando su bienestar y la búsqueda de un diagnóstico adecuado.
¿Quién es el actor?
Sres. G. M. y M. M.
¿A quién se demanda?
Consejo Provincial de la Niñez y Hogar Tía Amanda
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Guarda preadoptiva y diagnóstico de salud de los menores
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la guarda preadoptiva debía ser dejada sin efecto debido a las dificultades económicas y de salud del matrimonio guardador, priorizando el derecho de los niños a permanecer juntos y la necesidad de un diagnóstico médico adecuado. Se destacó la falta de información sobre la salud de C. E., lo que complicó el proceso de adopción y atención médica.
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