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García, Miguel c/ Estado de la Pcia. de Corrientes e Instituto de Previsión Social s/ recurso facultativo

El actor reclamó la liquidación y pago de la movilidad automática de su haber de retiro, incluyendo adicionales no remunerativos. El tribunal resolvió que corresponde el reconocimiento de la movilidad, pero no así la inclusión de los adicionales solicitados.

Movilidad Haber de retiro Adicionales no remunerativos Derecho previsional Responsabilidad solidaria Actualizacion salarial Ley 3439 Ley 3801 Estado provincial Instituto de prevision social.


¿Quién es el actor?

Miguel García

¿A quién se demanda?

Estado de la Provincia de Corrientes e Instituto de Previsión Social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de la movilidad automática del haber de retiro

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que "los haberes del Personal Policial en pasividad serán móviles y se actualizarán automáticamente", pero advirtió que la demanda no precisó si hubo incumplimiento en los reajustes. Además, se argumentó que los adicionales reclamados no son considerados remunerativos ni bonificables, lo que limita su inclusión en el cálculo de la movilidad.

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