Pereira, Ana Secundina c/ Estado de la Pcia. de Corrientes e Instituto de Previsión social s/ recurso facultativo
Ana Secundina Pereira demandó al Estado de la Provincia de Corrientes y al Instituto de Previsión Social por la liquidación y pago de la movilidad de su pensión. El tribunal resolvió que corresponde el reconocimiento de la movilidad del haber jubilatorio.
¿Quién es el actor?
Ana Secundina Pereira
¿A quién se demanda?
Estado de la Provincia de Corrientes e Instituto de Previsión Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de la movilidad automática de la pensión
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que el artículo 15 de la Ley N° 3439 establece que los haberes del personal policial en pasividad son móviles y deben actualizarse automáticamente. Se argumentó que la falta de precisiones en la demanda no puede ser motivo de rechazo, dado que existen normativas que protegen el derecho a la movilidad y que la omisión legislativa no puede vulnerar derechos constitucionales.
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