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Pereira, Ana Secundina c/ Estado de la Pcia. de Corrientes e Instituto de Previsión social s/ recurso facultativo

Ana Secundina Pereira demandó al Estado de la Provincia de Corrientes y al Instituto de Previsión Social por la liquidación y pago de la movilidad de su pensión. El tribunal resolvió que corresponde el reconocimiento de la movilidad del haber jubilatorio.

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¿Quién es el actor?

Ana Secundina Pereira

¿A quién se demanda?

Estado de la Provincia de Corrientes e Instituto de Previsión Social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de la movilidad automática de la pensión

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que el artículo 15 de la Ley N° 3439 establece que los haberes del personal policial en pasividad son móviles y deben actualizarse automáticamente. Se argumentó que la falta de precisiones en la demanda no puede ser motivo de rechazo, dado que existen normativas que protegen el derecho a la movilidad y que la omisión legislativa no puede vulnerar derechos constitucionales.

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