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L. A. del C. c/ UPCN s/ Amparo

La actora reclamó la cobertura del tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación. El tribunal decidió rechazar el amparo, argumentando la falta de obligación legal para brindar dicha cobertura.

Amparo Fertilizacion asistida Obra social Infertilidad Programa medico obligatorio Derechos humanos Legislacion Salud reproductiva Cobertura medica.


¿Quién es el actor?

L., A. del C.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del tratamiento de fertilización asistida por técnica ICSI

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la obra social no tiene obligación de cubrir el tratamiento solicitado, ya que no está incluido en el Programa Médico Obligatorio y la infertilidad no está definida como enfermedad. Además, se destacó la falta de un marco normativo que regule la fertilización asistida, sugiriendo que la cuestión debe ser debatida en el ámbito legislativo.

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