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EXPTE. N° 512-STJ-2.010 - JUEZ CIVIL Y COM. Nº 1 - IIIª CIRC. JUDICIAL DR. JUAN CARLOS SOSA

Se reclamó la competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y el Juzgado de Paz de Eldorado en un proceso ejecutivo. El tribunal decidió declarar la competencia del Juzgado de Paz para entender en las actuaciones.

Competencia Juzgado de paz Proceso ejecutivo Monto historico Debido proceso Juez natural Intereses Ley n? 1.550 Contienda negativa.


¿Quién es el actor?

Credil S.R.L.

¿A quién se demanda?

Néstor Darío Pintos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incompetencia del Juez de Paz en un proceso ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la contienda de competencia y determinó que el monto a considerar para la competencia es el monto histórico de la demanda, que asciende a $1.235,50. Se argumentó que el Juez de Paz se había equivocado al basarse en una planilla de intereses sin valorar adecuadamente el monto base de la ejecución, lo que violaba principios del debido proceso y el derecho al juez natural.

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