G. O. s/ capacidad juridica
Se apeló la imposición de costas a cargo del Sr. G. por la intervención de su conviviente en un proceso de capacidad jurídica. El tribunal decidió que las costas generadas por dicha intervención serán a cargo de la Sra. Á.
¿Quién es el actor?
Defensoría Pública Civil n° 2
¿A quién se demanda?
Sr. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imposición de costas por intervención de la Sra. Á.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la intervención de la Sra. Á. no fue necesaria ni útil, y aunque no actuó de mala fe, su conducta impacta en la condena de costas. Se citó el artículo 634 del CPCyC, que establece que los gastos causídicos son a cargo del denunciante si se incurre en error inexcusable o malicioso.
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