C. U. J. G. c/ C. J. B. s/ inc. cesación de cuota alimentaria
Se reclamó la cesación de la cuota alimentaria a favor de un hijo que alcanzó la mayoría de edad. El tribunal decidió revocar la resolución que había dispuesto el cese, ordenando sustanciar el pedido con el alimentado.
¿Quién es el actor?
C. U. J. G.
¿A quién se demanda?
C. J. B. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de cuota alimentaria
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que el juzgado no garantizó el derecho de defensa del alimentado al no correr traslado de la petición de cese. Se citó el artículo 663 del Código Civil y Comercial, que establece la obligación alimentaria hasta los 25 años si el hijo continúa estudiando, destacando la importancia de permitir que el alimentado demuestre su situación académica y económica.
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