G. A. J. c/ J. M. A. s/ inc. elevación
Se apeló la decisión que mantuvo la competencia de la juez en un caso de cuidado personal de un menor. El tribunal confirmó la competencia, argumentando que el centro de vida del niño se encuentra en la ciudad donde se tramita el expediente.
¿Quién es el actor?
G. A. J. C.
¿A quién se demanda?
J. M. A. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incompetencia de la juez en el caso de cuidado personal del menor S.G.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que la juez es competente ya que el centro de vida del menor está en Neuquén, y que la apelante no fundamentó adecuadamente su pedido de incompetencia. Se destaca que las resoluciones cautelares son provisionales y deben ser revisadas ante cambios en las circunstancias, lo que justifica la intervención de la juez.
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