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O. B. A. G. c/ O. M. G. s/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS

Se reclamó una cuota alimentaria a favor de una hija mayor de edad que cursa una carrera universitaria. El tribunal confirmó la sentencia que fijó la cuota en un 15% de los ingresos del alimentante.

Alimentos Cuota alimentaria Hijo mayor de edad Carrera universitaria Capacidad de autosustento Derecho alimentario Jurisprudencia Codigo civil y comercial Carga horaria Solidaridad familiar.


¿Quién es el actor?

O. B. A. G.

¿A quién se demanda?

O. M. G. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria para hija mayor de edad.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que, aunque la hija tiene 22 años, se ha demostrado su regularidad en el cursado de la carrera de Guía Universitario de Turismo, lo que limita su capacidad para sostenerse de forma independiente. Se citó que "la obligación alimentaria de los progenitores subsiste hasta que el hijo alcance los 25 años si la prosecución de estudios le impide proveerse de medios necesarios".

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