S. J. F. c/ G. M. E. s/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS
Se reclamó la competencia del juzgado para resolver sobre el cuidado personal de los hijos, argumentando que el centro de vida de los menores se encuentra en Junín de los Andes. El tribunal decidió que la causa debía radicarse en la jurisdicción del lugar de residencia actual del menor, priorizando
¿Quién es el actor?
S. J. F. C.
¿A quién se demanda?
G. M. E. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuidado personal de los hijos.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que, aunque la causa debería radicarse donde se tramitaron acciones previas, "debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, el interés moral y material de los menores". Se citó la jurisprudencia que establece que las actuaciones sobre menores deben promoverse en el lugar donde viven, para asegurar la inmediación del juez con la situación del niño.
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