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ECHECURA GENOVEVA s/ SUCESION AB-INTESTATO

Se reclamó el reconocimiento de la Sra. Marta Olga Osorio como hija biológica de la causante en un proceso sucesorio. El tribunal decidió revocar el auto apelado, admitiendo a la recurrente como heredera.

Sucesion Heredera Reconocimiento Derechos hereditarios Vinculo biologico Cpcyc Apelacion Gravamen Herederos Patrimonio.


¿Quién es el actor?

Marta Olga Osorio

¿A quién se demanda?

Herederos de la causante

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento como hija biológica y heredera

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La apelante argumentó que la decisión anterior le causaba un gravamen irreparable al negarle derechos hereditarios. El tribunal consideró que, aunque los herederos no se manifestaron en el trámite, la apoderada de estos se expidió favorablemente, lo que permitió revocar el auto apelado y admitir a la recurrente como heredera.

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