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Provincia del Neuquén c/ Galand, Luis s/ Apremio

Se apeló la decisión del juzgado que ordenó la notificación de la sentencia en el domicilio real de la demandada. El tribunal confirmó la resolución, sosteniendo que la notificación debe realizarse conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial.

Notificacion Sentencia Domicilio real Rebeldia Codigo procesal civil y comercial Jurisprudencia Derechos del demandado Apelacion Providencia.


¿Quién es el actor?

E.P.E.N.

¿A quién se demanda?

Nogales Patagónicos S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Notificación de sentencia.

¿Qué se resolvió?

SE CONFIRMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la notificación de la sentencia debe realizarse en el domicilio real de la demandada, conforme al art. 62 del CPCyC, y que la jurisprudencia citada por el apelante no era aplicable al caso. Se destacó que "la declaración de rebeldía es facultativa para el actor", y que no se puede alterar el régimen de notificaciones en desmedro de los derechos del demandado.

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