G. J. A. c/ P. N. N. s/ INC. REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
Se reclamó la reducción de la cuota alimentaria y la modificación de la imposición de costas. El tribunal decidió que las costas deben ser soportadas por su orden, a pesar de la oposición de la parte contraria.
¿Quién es el actor?
G. J. A.
¿A quién se demanda?
P. N. N.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de cuota alimentaria
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR PARCIALMENTE
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que, aunque el principio general establece que las costas deben ser soportadas por el alimentante, este criterio puede ser atenuado por las particularidades del caso. Se argumentó que el incidentista fue parcialmente vencedor en su planteo, lo que justifica la distribución de costas por su orden, citando jurisprudencia que respalda esta excepción.
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