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GUTIERREZ RUTH MONICA c/ CIGADE IFASA S.A. s/ ESCRITURACION

La parte actora, Ruth Mónica Gutiérrez, apeló la decisión que no consideró notificada a la demandada, Cigade Ifasa S.A., en un proceso de escrituración. El tribunal confirmó la resolución apelada, sosteniendo que la notificación debe realizarse en el domicilio social inscripto.

Notificacion Domicilio social Escrituracion Boleto de compraventa Derechos constitucionales


¿Quién es el actor?

Ruth Mónica Gutiérrez

¿A quién se demanda?

Cigade Ifasa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Notificación de traslado en un proceso de escrituración

¿Qué se resolvió?

SE CONFIRMA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que el boleto de compraventa no tiene carácter de instrumento público y, por lo tanto, no cumple con los requisitos legales para la notificación en el domicilio acordado. Se enfatizó que las notificaciones deben realizarse en el domicilio social inscripto, siendo vinculantes para la sociedad, independientemente de la realidad de su sede administrativa.

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