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A. J. A. c/ A. M. F. s/ INC. DE OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.

Se reclamó la imposición de costas en un incidente de ofrecimiento de cuota alimentaria. El tribunal decidió confirmar la resolución que establece que las costas deben ser soportadas por la apelante perdidosa.

Costas Cuota alimentaria Incidente Apelacion Conducta procesal Principio objetivo de la derrota Acuerdo homologado Honorarios Ley 1594.


¿Quién es el actor?

A. J. A.

¿A quién se demanda?

A. M. F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de costas en un incidente de cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió?

SE CONFIRMA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que en materia de alimentos, las costas deben ser soportadas por el alimentante, salvo excepciones. En este caso, el alimentante mostró actitud cumplidora y fue quien inició el trámite, lo que justifica la condena en costas en el orden causado.

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