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GARUTI, FERNANDO MARTIN. c/ ALSITE S.R.L. Y OTROS. s/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS.

El tribunal resolvió sobre la apelación de TRES MAS S.A. respecto a la extemporaneidad en la contestación de la demanda por despido. Se determinó que el plazo para todos los demandados debía considerarse común, permitiendo así que la presentación de TRES MAS S.A. se considerara en término.

Despido Plazo comun Debido proceso Jurisdicciones Contestacion de demanda Apelacion Derecho de defensa Cpcc Jurisprudencia Co-demandados.


¿Quién es el actor?

Garuti Fernando Martín

¿A quién se demanda?

TRES MAS S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido por causales genéricas

¿Qué se resolvió?

SE REVOCA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que, conforme al artículo 344 del CPCC, el plazo para contestar la demanda debe ser común para todos los demandados en diferentes jurisdicciones. Se destacó que "el plazo de la citación debe considerarse... como de carácter común", garantizando así el derecho al debido proceso y la defensa de las partes.

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