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S.C.E. y Otros c/ Consejo Provincial de Educación del Neuquén s/ Medida Autosatisfactiva

Los padres de alumnos del Jardín de Infantes N° 16 solicitaron la reintegración inmediata de clases ante la ausencia de la docente por huelga. El tribunal decidió hacer lugar a la medida autosatisfactiva, ordenando al Consejo Provincial de Educación que garantice el derecho a la educación de los niñ

Medida autosatisfactiva Derecho a la educacion Huelga Interes superior del nino Tutela judicial efectiva Derechos humanos Educacion publica Derechos de los ninos Proteccion integral.


¿Quién es el actor?

Padres de alumnos del Jardín de Infantes N° 16.

¿A quién se demanda?

Consejo Provincial de Educación del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro inmediato de clases para alumnos de sala de cinco años.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que se vulnera el derecho a la educación de los niños, garantizado por la Constitución Nacional y tratados internacionales. Se argumentó que la huelga de la docente no puede justificar la privación del derecho a la educación, y que es deber del Estado asegurar la continuidad educativa, priorizando el interés superior del niño.

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