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CAMINOS DEL VALLE CONCES. S.A. c/ ASOC. DE TRABAJ. EDUCACIÓN NQN

La empresa Caminos del Valle Conces. S.A. reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de una protesta sindical. El tribunal decidió que la Asociación Trabajadores de la Educación de Neuquén no es responsable de los daños materiales, pero sí debe indemnizar por lucro cesante.

Danos y perjuicios Lucro cesante Huelga Responsabilidad civil Derecho constitucional Indemnizacion Accion directa Prueba pericial Conducta ilicita.


¿Quién es el actor?

Caminos del Valle Conces. S.A.

¿A quién se demanda?

Asociación Trabajadores de la Educación de Neuquén (ATEN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños materiales y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la naturaleza del daño, señalando que "la huelga justifica la producción de daños propios de la abstención de trabajar", pero en este caso, los daños no derivaron de la huelga, sino de conductas que excedieron su ejercicio. A pesar de no atribuir responsabilidad por los daños materiales al sindicato, se reconoció el lucro cesante, dado que la actora probó la pérdida de ingresos durante el corte.

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