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SANTOS, LORENA MARIA

Se reclamó la cobertura del 100% de las prestaciones terapéuticas para un niño con discapacidad en un centro no prestador de la obra social. El tribunal revocó parcialmente la sentencia, limitando la cobertura a los valores del nomenclador de la obra social, pero confirmó la procedencia del acompaña

Amparo Discapacidad Prestaciones terapeuticas Acompanante terapeutico Obra social Ley 24.901 Carga de la prueba Derechos humanos Salud.


¿Quién es el actor?

Lorena María Santos

¿A quién se demanda?

Instituto de Seguridad Social del Neuquén

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de prestaciones terapéuticas y acompañante terapéutico

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la obra social no está obligada a cubrir tratamientos en centros no prestadores si existen alternativas adecuadas en su red. Se enfatizó que la carga de la prueba recae en quienes alegan la necesidad de un tratamiento específico, y no se acreditó que el centro Naceres fuera el único adecuado. La ley 24.901 establece que las obras sociales deben cubrir prestaciones básicas, pero no garantiza el pago de tratamientos en instituciones no autorizadas.

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