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SAMY S.R.L. c/ Asociacion Mutual del Personal de la Universidad Nacional de San Juan s/ Ejecutivo - Legajo por recurso sin efecto suspensivo

La empresa Samy S.R.L. apeló una resolución que consideraba extemporánea la presentación de agravios de la Asociación Mutual del Personal de la Universidad Nacional de San Juan. El tribunal rechazó el recurso de apelación subsidiaria, confirmando la decisión del juez de primera instancia.

Apelacion Notificacion Extemporaneidad Agravio Providencia Derecho procesal Costas Conocimiento fehaciente Recurso subsidiario.


¿Quién es el actor?

Samy S.R.L.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual del Personal de la Universidad Nacional de San Juan

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rechazo de la expresión de agravios por extemporaneidad

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal determinó que la notificación de la providencia no se realizó de manera válida, ya que la actora no demostró que la demandada hubiera tenido conocimiento fehaciente de la misma antes del 10 de febrero de 2017. Se enfatizó que "la notificación tácita se produce cuando de los autos resulta de manera inequívoca que la parte tuvo conocimiento del proveído", lo que no se cumplió en este caso.

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