MARTINEZ MONTENEGRO Diego Antonio c/ Club Juventud Zondina s/ Amparo
El tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por el Club Juventud Zondina, que cuestionaba la notificación de una sentencia. Se determinó que la parte demandada había sido debidamente notificada conforme a las disposiciones del Código Procesal.
¿Quién es el actor?
Club Juventud Zondina
¿A quién se demanda?
Diego Antonio Martínez Montenegro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la notificación de una sentencia
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la notificación de la sentencia fue válida, ya que el apoderado del demandado se notificó por compulsa del expediente, cumpliendo con el artículo 142 del Código Procesal. Además, se destacó que el demandado no utilizó los recursos procesales adecuados para impugnar la notificación, lo que llevó a la firmeza de la sentencia.
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