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CREDIPUNTOS S.A. c/ Cáceres, Héctor Raúl s/ Ejecutivo

La actora, CREDIPUNTOS S.A., apeló un decreto que ordenaba reformular la liquidación de intereses en un proceso ejecutivo. El tribunal decidió que los intereses compensatorios deben computarse desde la fecha de creación del pagaré, admitiendo parcialmente el recurso.

Ejecutivo Liquidacion Intereses compensatorios Pagare Costas procesales Apelacion Derecho cambiario Obligacion Prueba documental.


¿Quién es el actor?

CREDIPUNTOS S.A.

¿A quién se demanda?

Cáceres, Héctor Raúl

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de intereses compensatorios en un proceso ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que el interés compensatorio debe computarse desde la fecha de emisión del pagaré, conforme a lo pactado entre las partes. Se destacó que "el interés compensatorio se identifica con el 'precio' de la liquidez", y que la fijación de la tasa se encuentra dentro de los límites legales. Sin embargo, se rechazó la inclusión de ciertos gastos en la liquidación, ya que no estaban debidamente acreditados.

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