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Femia, Andrea Alejandra s/ Infracción al art. 113 inc. 3 de la ley 7819- hoy LP941-R- (Código de Faltas de la Provincia)

Se reclamó la responsabilidad de Andrea Alejandra Femia por la publicación de información falsa que perjudicó la vida normal del denunciante. El tribunal decidió considerar la denuncia como prueba suficiente de culpabilidad y proceder con la infracción.

Infraccion Codigo de faltas Responsabilidad Redes sociales Prueba Denuncia Culpabilidad Derecho contravencional Seguridad publica Convivencia.


¿Quién es el actor?

Orlando Héctor Heredia

¿A quién se demanda?

Andrea Alejandra Femia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción al art. 113 inc. 3 del Código de Faltas

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal evaluó que la denuncia presentada por Heredia cumplía con las exigencias legales y que las pruebas aportadas eran suficientes para establecer la responsabilidad de Femia. Se destacó que "no hay culpa, no existe delito", y se enfatizó la necesidad de que el imputado actúe con culpa para ser responsable contravencionalmente.

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