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BALMACEDA Gesela Maribel s/ Beneficio de Litigar sin Gastos - (Conex. Con Exp. Nº 142687)

Se reclamó la ineficacia de una notificación realizada a la Obra Social de la Provincia en lugar del Fiscal de Estado. El tribunal decidió admitir el recurso de apelación y declarar inoficiosa la cédula de notificación.

Notificacion Fiscal de estado Codigo procesal civil Ineficacia Obra social Derechos administrativos Congruencia Jurisprudencia Carga procesal.


¿Quién es el actor?

Obra Social de la Provincia

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que, conforme al artículo 303 del Código Procesal Civil, la notificación debía realizarse al Fiscal de Estado, quien representa a la Provincia en juicios que afecten sus intereses. Se destacó que la cédula de notificación a la Obra Social no cumplía con la normativa, lo que la hacía inoficiosa.

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