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QUINTEROS Angélica del Carmen c/ O.S.S.E. s/ Incidente de Apelación - Amparo

Se reclamó la provisión de agua potable a la comunidad afectada por parte de Obras Sanitarias y la Municipalidad de Jáchal. El tribunal decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la obligación de garantizar el suministro de agua potable.

Agua potable Amparo Derechos humanos Medida cautelar Obligacion estatal Salud publica Constitucion provincial Servicio esencial Comunidad.


¿Quién es el actor?

Angélica del Carmen Quinteros

¿A quién se demanda?

O.S.S.E. y Municipalidad de Jáchal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Provisión de agua potable

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la obligación de proveer agua potable recae en Obras Sanitarias, conforme a la normativa provincial que garantiza el derecho a un ambiente saludable. Además, se constató que el agua suministrada por la Unión Vecinal no era apta para el consumo humano, justificando así la medida cautelar solicitada.

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