C. L. C. M. c/ OSECAC y CIMYN s/ Amparo s/ Asignación de Competencia (Art. 566 CPC)
El actor reclamó la cobertura e intervención quirúrgica para su hija menor de edad a la Obra Social OSECAC y CIMYN. El tribunal decidió que la causa debe tramitarse ante el Juzgado Federal, declarando la incompetencia de la justicia ordinaria.
¿Quién es el actor?
C. L. C.
¿A quién se demanda?
OSECAC y CIMYN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura e intervención quirúrgica por hidrocefalia
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que la acción de amparo involucra el derecho a la salud y debe ser tratada bajo la jurisdicción federal, conforme al artículo 38 de la ley 23.661. Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema que respalda esta interpretación, priorizando la celeridad procesal.
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