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C. L. C. M. c/ OSECAC y CIMYN s/ Amparo s/ Asignación de Competencia (Art. 566 CPC)

El actor reclamó la cobertura e intervención quirúrgica para su hija menor de edad a la Obra Social OSECAC y CIMYN. El tribunal decidió que la causa debe tramitarse ante el Juzgado Federal, declarando la incompetencia de la justicia ordinaria.

Amparo Competencia Derecho a la salud Jurisdiccion federal Obras sociales Intervencion quirurgica Hidrocefalia Celeridad procesal Ley 23.661


¿Quién es el actor?

C. L. C.

¿A quién se demanda?

OSECAC y CIMYN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura e intervención quirúrgica por hidrocefalia

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que la acción de amparo involucra el derecho a la salud y debe ser tratada bajo la jurisdicción federal, conforme al artículo 38 de la ley 23.661. Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema que respalda esta interpretación, priorizando la celeridad procesal.

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