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N. N. c/ N. N. s/ Alimentos - Tenencia - Visita - Incidente de Ejecución de Honorarios

Se reclamó la eximición provisoria del pago del sellado en un incidente de ejecución de honorarios. El tribunal decidió confirmar el rechazo de dicha solicitud, sosteniendo que el sellado debe abonarse al iniciar el trámite.

Ejecucion de honorarios Sellado Eximicion Obligaciones tributarias Jurisprudencia Interpretacion restrictiva Incidente Derecho tributario Costos.


¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Echenique Vargas

¿A quién se demanda?

N. N.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Eximición del pago del sellado en un incidente de ejecución de honorarios

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que "el sellado debe abonarse, en casos como el presente, al momento de iniciar el trámite judicial idóneo para el cobro de los honorarios". Además, se destacó que las exenciones del pago de obligaciones tributarias deben interpretarse de manera restrictiva y excepcional, y que "la ratio legis del Código Tributario Provincial... es la percibir con anterioridad a la actuación judicial el oblo de la contribución por ese servicio".

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