Provincia de San Juan (C.P.P.A. en Liquidación) c/ Bodegas y Viñedos Horacio Nesman S.A. s/ Acuerdo plenario (art. 18, ley 5854)
Se plantearon interrogantes sobre el plazo de prescripción aplicable a las obligaciones de los agricultores según la ley 1024 y la constitucionalidad de la remisión al Código Tributario dispuesta por la ley 6895. El tribunal resolvió que el plazo de prescripción es de cinco años y que la remisión es
¿Quién es el actor?
Productores agrícolas
¿A quién se demanda?
Consejo de Protección y Producción Agrícola
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Plazo de prescripción de obligaciones y constitucionalidad de la ley 6895
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó precedentes que establecen que el plazo de prescripción es automático y debe ser de cinco años, conforme al artículo 46 del Código Tributario. Se enfatizó que la "automaticidad de los plazos" no permite que el órgano jurisdiccional declare la prescripción de oficio, respetando así el principio de división de poderes y el derecho de defensa.
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