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Aguirre, Cristian Jonhatan; Guanca, Soledad Natalia; Gutierrez, Carmen María; Tapuinte, Rodrigo Dario y otros

Se planteó un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a la intervención en una causa penal. La Corte de Justicia decidió que el Juzgado Correccional y de Garantías de Quinta Nominación es competente para entender en el caso.

Competencia Procedimiento penal Juez correccional Actoria civil Contienda de competencia Derecho de defensa Proceso sumario Litis Codigo procesal penal.


¿Quién es el actor?

Juzgado en lo Correccional y de Garantías de Quinta Nominación.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Instrucción Formal de Tercera Nominación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contienda de competencia en un proceso penal.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resolvió que el Juzgado Correccional tiene la competencia para intervenir, apoyándose en la doctrina establecida en casos previos. Se destacó que "la etapa del plenario sólo puede iniciar válidamente con un objeto determinado y con la relación procesal perfectamente establecida", lo que implica que la demanda civil debe concretarse antes de finalizar el procedimiento sumario.

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