L., N. Y. c/ G., W. F.
Se planteó una contienda negativa de competencia entre dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia. El tribunal decidió que corresponde la intervención del Juzgado de Segunda Nominación, dado que no se verifica la conexidad con el expediente anterior.
¿Quién es el actor?
N. Y. L.
¿A quién se demanda?
W. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia en materia de violencia familiar.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que, para que exista conexidad, es necesaria la pendencia de dos procesos, lo cual no se verifica en este caso, ya que el expediente anterior fue archivado. Se destacó que "la existencia de un expediente anterior... no constituye 'per se' factor de atribución de competencia".
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