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Giménez Juan Antonio y Hno. Sociedad de Hecho s/ concurso preventivo (hoy quiebra)

Se reclamó la recusación de la Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba por parte del apoderado del fallido, argumentando un conflicto de interés. El tribunal decidió no hacer lugar a la recusación, considerándola extemporánea e improcedente.

Recusacion Imparcialidad Conflicto de interes Extemporaneidad Comunidad universitaria Derecho procesal Juez natural Interpretacion restrictiva.


¿Quién es el actor?

Manuel Oscar Pérez, apoderado del fallido.

¿A quién se demanda?

Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación con causa por supuesta falta de imparcialidad.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la recusación era extemporánea, ya que se había vencido el plazo de tres días. Además, se argumentó que el mero hecho de ser docentes en la misma universidad no constituye suficiente causal de recusación, ya que esto podría llevar a una interpretación excesivamente amplia que contradice el espíritu de la ley.

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