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A. B., E. A. C /R., F. F. S /RESTITUCION S/ CASACION (X/C: C-2RO5700-F16-19)

Se reclamó la restitución de dos menores de edad y el tribunal decidió que la competencia para el caso corresponde al Juez de Familia de General Roca, considerando el centro de vida de los niños.

Restitucion Menores Competencia Centro de vida Interes superior del nino Codigo civil y comercial Ley 26.061 Derechos de la infancia Jurisdiccion Familia.


¿Quién es el actor?

A. B., E. A.

¿A quién se demanda?

R., F. F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de menores.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que el "centro de vida" de los menores debe ser el criterio determinante para establecer la competencia judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial y la Ley 26.061. Se destacó que "cuando se compromete a personas menores de edad, el punto de conexión obligado es el concepto 'centro de vida'".

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